En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESESTIMA LA TACHA INTERPUESTA POR LA PARTE DEMANDANTE. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.969.730, en contra de la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA PRINTEMAS;
TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MECAVENCA
PRINTEMAS, a cancelarle al ciudadano EDUARDO JOSE GOMEZ REYES, identificado en autos, las cantidad de MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 1.700,6), por razón de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y Convención Colectiva de la industria Petrolera. ASI SE DECIDE.
CUARTO: Se ordena el Pago de los intereses generados por el concepto de.....