. Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: la Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado: MANUEL SALVADOR GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº,15.194.495 residenciado en Maracaibo Estado Zulia, en el Sector San Francisco Conjunto Residencial Plaza del Sol Edificio Mi Jardín 1er Piso, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de los ciudadanos , ANICETO SEGUNDO CUENCA, HUMBERTO ALVAREZ Y LUCILA DE LAS MERCEDES CHAVEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, librese la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad; e infórmese mediante Oficio a la Directora del In.....