...Por cuanto el Tribunal constata de las actas procesales que desde el día 05 de Febrero del año 2.004, hasta el día de hoy 10 de Abril de 2.006, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, para impulsar el proceso y practicar la citación de los demandados, el tribunal conforme a lo establecido con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA y así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley.- Se ordena el archivo del expediente con posterior remisión al Archivo Judicial del Estado Falcón, en la oportunidad que corresponda. Notifiquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese,
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con.....