Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: WESAN MHANNA, Extranjero, de Nacionalidad Siria, de 25 años de edad, soltero, turista, N° de Visa T935 y residenciado en la calle Savarce frente a la Plaza Bolívar de la Localidad de Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del estado Falcón y ordena su inmediata libertad. Todo De conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico procesal penal. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las Presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón .....