Este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente hace el siguiente pronunciamiento en virtud de lo antes expuesto Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Resuelve Decreta PRIMERO: : Se declara con lugar la solicitud fiscal y decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 Literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, respectivamente, por la presunta comisión en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en la presentación cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Tucacas, Estado Falcón.