Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: ANTONIO RAMON MOLINA DIAZ Y YSABEL COROMOTO GARCIA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.396.082 y V-14.397.379, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas MIRIAM YASMIN PERNIA e IRMA ROSA SILVA G., inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros: 174.169 y 178.832, respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Purureche, Municipio Autónomo Democracia del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que riela a los folios 02 y 03, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese cop.....