este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre ciudadanos ARGENIS JOSE GALICIA PUENTES y DALIA MERCEDES HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.582.644 y V-9.586.564, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Flor Andreina Rivero, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 99.285. Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial en fecha 29 de Abril de 2000, por ante el Registro Civil de la Parroquia Norte del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. .....