1) se admiten las copias certificadas de los poderes otorgados por el ciudadano Héctor Hernández, en representación del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSE DE SUCRE, a los abogados Enrique Rodríguez Abad y Onoria Irausquín de Salazar, y autenticados ante la Notaria pública octava de la ciudad de Caracas, municipio Libertador, bajo los números 53, 54 y 55, tomos 60, 60 y 60, respectivamente, por ser admisibles, según el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 520 eiusdem. 2) En cuanto a los escritos y diligencias firmados por las abogadas Carolina Socorro y Marlene Irausquín, se declaran inadmisibles, todas vez, que no constituyen documentos públicos, a los que se refiere el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pues, aún cuando obran en el expediente, siguen siendo escritos de parte, que no cambian su naturaleza a documento público. 3) Mutatis Mutandi, cabe agregar respecto a la carta poder otorgado por el INSTITUTO UNIV.....