En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JANIXIO JOSE ROMERO PEÑA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-11.285.830, residenciado en Pedro Manuel Arcaya manzana R, sector Las Adriana casa Nº R-88 Puerta Maraven Punto Fijo Estado Falcón, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de APROBECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos Automotores, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho d.....