En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Pedro Rodríguez Mora,, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MIGUEL ARCANGEL CASTILLO MEDINA, NARDO JOSE LARREDONDA DIAZ, MILTON RENE ATACHO MEDINA, ANGEL EGIDIO FALCON ROMERO, WILSON LEONEL MOLINA ALCALA, ORLANDO EMIRO OLLARVES ZAMARRIPA, DOMINGO SEGUNDO COLINA MORALES, DANIEL RAMON GOMEZ SIRIT, DARWIN JESSUP CHRINOS ROMERO y JHONNY RAFAEL BATISTA MORA, contra la sentencia dictada el 17 de abril de 2002, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Punto Fijo, mediante la cual negó la solicitud de los apelantes de que se fijará día y hora para que se procediera al reenganche a sus labores habituales de trabajo, así como a que se decretara embargo e.....