este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta PRIMERO: MEDIDAS CUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano JUAN ALEJANDRO AVILA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.703.554, residenciado en la Calle Principal de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en los artículos 17, 20 y 21 DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, Medidas estas de las establecidas en el articulo 256 ordinal 6°, la cual consiste en la prohibición de entrar a la casa y de acercarse a la victima y ordinal 3° la cual consiste en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Segunda y este Tribunal. SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comisaría de Guamacho a los fines de que brinde protección a la victima. Remítase el presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Mini.....