Por consiguiente, al haber solicitado la parte querellante se decrete Medida de Amparo y siendo que las pruebas presentadas se establece una presunción grave a favor del querellante, es por lo que en este estado procede este Juzgador a DECRETAR MEDIDA DE AMPARO mediante la cual se le ordena a la parte querellada, ciudadano ROMULO MUCELLA COZZOLINO, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E-81.094.207, cese de los actos perturbatorios en contra de la posesión que ejerce el ciudadano, EUGENIO G. BARRIOS RUMANCEW, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.858.001, sobre el inmueble ubicado en la calle Barrio Nuevo, casa S/N, Sector Centro de la localidad de Chichiriviche, Estado Falcón, el cual perteneció a su difunto abuelo, ciudadano WLADIMIR RUMANZEW RUSTANOVICH, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del Estado Falcón, anotado bajo el No. 26, folios 64 al 67, en.....