decretó el ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES a favor del ciudadano JOVANNY URBINA AMAYA.
Expuso el representante de la vindicta pública que decretaba el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman la presente investigación instruida por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancioando en el artículo 455 ordinal 3 y 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana ZULIMA DEL VALLE GUANIPA DE MORALES, por personas desconocidas, por cuanto no existen elementos de convicción para el ejercicio de alguna acción penal, ni para proseguir la misma, todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° ejusdem y con el artículo 34 ordinal 9° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; sin perjuicio de ordenar la reapertura de la investigación, sin en ulterior oportunidad surgen otros de interés que puedan contribuir a fundamentar y justificar dicha reapertura, o cuando así lo solicite la víctima.
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