...En mérito de las situaciones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la tacha de falsedad promovida por el ciudadano IVOL GUANIPA COLINA en contra del cheque signado con el No. 00001894 de la cuenta corriente No. 0108-0523-62-01000153335, del Banco Provincial, S.A.
SEGUNDO: Por haber vencimiento total se condena en costas a la parte demandada tachante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Por dictarse la presente decisión fuera del lapso legal se acuerda notificar a las partes.
Publíquese y Regístrese,
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 15.....