Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, que declaró la nulidad absoluta de las actuaciones y, en consecuencia, se ordena que un Tribunal de Control, distinto al que emitió el auto revocado, proceda a efectuar la audiencia preliminar con base a lo establecido en el artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 326 y 328 eiusdem. Se Declara CON LUGAR El Recurso De Apelación ejercido por los Fiscales Décimo Tercero (Principal y Auxiliar) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación.
Dada y firmada, en la sala de audiencias de esta Corte de Apelaciones, en Santa Ana de Coro, a los 10 d.....