Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: RICHARD WILLIANS MARTINEZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.830.334, de oficio indefinido, soltero, natural de Maracaibo, Estado Zulia y residenciado en el Barrio 5 de Julio, calle principal, casa N° 45, Coro, Estado Falcón y le impone la medidas cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación cada treinta días a partir de la presente fecha ante este tribunal y ante la defensoría pública de esta Circunscripción Judicial con fundamento en los artículos 250, 251, 252 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad. Remítanse las presentes actuac.....