Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. JUDITH MEDINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano LUIS REINALDO COLINA GARCIA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los Artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en la Medida establecida en el numeral 8vo del artículo 92 de la Ley Especial, consistente en la prohibición de agredir física, psicológica y verbalmente a la víctima. Se acuerda que el presente asunto se siga tramitando por las disposicio.....