Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Admitida como ha sido la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado: LEORISFRE ALFERI PEROZO, venezolano, cedula de identidad N° 15.460.1980 mayor de edad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, domiciliado en esta ciudad.así como, los medios probatorios promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público y admitidas ante el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y, por último, de la calificación jurídica imputada como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procedi.....