Por todos los Argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente con sede en Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de la Medida de Privativa de Libertad al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple, Previsto en el articulo 405 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yarelis Nathaly, quien fue sancionado por el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana de la circunscripción judicial de este Estado Falcón, Previa admisión de hechos, a cumplir la Sanción de Un Año (01) de Privativa de Libertad, Seis Meses De Reglas de Conducta, y Seis Meses de Libertad Asistida para un total de Cumplimiento de la Sanción de Dos Años de Cumplimiento.
Así pues deberá cumplir la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Seis (06) Meses, la cual consiste en presentarse por .....