ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud de la representación fiscal y decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; la Medida Cautelar prevista y sancionada en el articulo 582 literal b de la LOPNNA, consistente en someterse al cuidado y vigilancia de sus padres, por considerar que los adolescentes son los presuntos autores del delito de: PORTE ILICITO DE FACSIMIL de conformidad con el articulo previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones del Código Penal, seguidamente los representantes legales del precitado adolescente se comprometieron a cumplir por la vigilancia y cuidados del adolescente imputado. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. Se decreta el procedimiento ordinario. Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Concluyó la presente Audiencia siendo.....