Por las razones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Facón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: Negar la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad solicitada y se ordena fijar con carácter de urgencia fecha para la audiencia de Depuración para la constitución del Tribunal Mixto. Así se decide, notifique a las partes, Cúmplase.
El Juez
La Secretaria
Abog. Norkis Aguilar Abg.Rita Cáceres