En cuanto a la solicitud de una medida menos gravosa, este Tribunal dada la circunstancia de la pena y de las circunstancia que rodean el hecho, así como los objetos que fueron recuperados, se considera procedente la imposición de las siguientes medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en el ordinal Tercero la presentación cada quince días ante el Tribunal. Sexta: La prohibición de comunicarse tanto con la víctima. En consecuencia este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del Acusado: HECTOR JOSE GOTOPO DELGADO, ya identificado por el delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el artículo 458 DEL Código Penal. SEGUNDO: Se admiten parcialmente las Pruebas ofrecidas por la ci.....