- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue, por la comisión entre otros, del delito de Robo Agravado, el cual se encuentra comprendido dentro de las limitantes contempladas en el artículo 493 del Copp, para el disfrute por parte de éste, de cualquiera de los beneficios post- condena, sin antes cumplir la mitad de la pena privados de libertad, es por lo que en consecuencia, el penado de marras comenzaría a optar, efectivamente por cualquiera de las Formulas de Prelibertad, e inclusive por el beneficio de redención de pena por trabajo o estudio, luego de haber cumplido 4 años en reclusión, contados a partir de la fecha de la Medida de Privación decretada, los cuales se cumplen específicamente el día 30 de Mayo del año 2008, y así se decide.
- A su vez, en atención a que la pena a éste impuesta supera los 5 años y a su vez, tras haber sido condenado por haberse acogido al procedimiento por Admisión plena de los hechos, se encuentran éste excluido para el eventual goce de la .....