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Decisiones del dia 10/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IL11-P-2001-000019 N° Sentencia : S-N. Fecha: 10/11/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO DARIO ASCANIO JIMENEZ.
Resumen:
Ahora bien, tal tiempo de privación física de libertad (4 años y 23 días) nos da después de ser descontados a los 20 años pena de presidio que le fuere impuesta, nos da que le queda aún por cumplir una pena de 15 años, 11 meses y 7 días de pena de presidio, los cuales se cumplen contando a partir de la fecha del presente computo el día 17 de Octubre del año 2020, y así se decide. Por tanto, con base a los hechos previamente determinados el penado en cuestión, optaría por las diferentes formulas de prelibertad de la siguiente manera; - Por el beneficio de Destacamento de Trabajo, una vez cumplidos efectivamente, una cuarta parte de la pena impuesta, es decir al cumplir efectivamente 5 años de la pena de 20 que le fuere impuesta, a decir específicamente el día 17 de Octubre del año 2005 a tenor ello de lo preceptuado en el articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, aplicable en éste caso, por ser ésta la Norma mas favorable al reo en atención a la fecha de comisión delictual.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IP11-P-2004-000095 N° Sentencia : S-N. Fecha: 10/11/2004
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO WILSÓN PEREZ.
Resumen:
- Ahora bien, en virtud de que el penado lo fue, por la comisión entre otros, del delito de Robo Agravado, el cual se encuentra comprendido dentro de las limitantes contempladas en el artículo 493 del Copp, para el disfrute por parte de éste, de cualquiera de los beneficios post- condena, sin antes cumplir la mitad de la pena privados de libertad, es por lo que en consecuencia, el penado de marras comenzaría a optar, efectivamente por cualquiera de las Formulas de Prelibertad, e inclusive por el beneficio de redención de pena por trabajo o estudio, luego de haber cumplido 4 años en reclusión, contados a partir de la fecha de la Medida de Privación decretada, los cuales se cumplen específicamente el día 30 de Mayo del año 2008, y así se decide. - A su vez, en atención a que la pena a éste impuesta supera los 5 años y a su vez, tras haber sido condenado por haberse acogido al procedimiento por Admisión plena de los hechos, se encuentran éste excluido para el eventual goce de la .....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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