Este TRIBUNAL ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia Definitiva con Fuerza Ejecutiva. El acuerdo se homologa en los siguientes términos: El padre del niño ciudadano MARWUILSON JESÚS CORONADO COLINA, plenamente identificado en acta, se comprometió a suministrar una Obligación de Manutención, por la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F. 150,00) semanales, contra facturas y recibos firmados por la madre. Igualmente se comprometió a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinarios que ocasione su hija tales como: escolares, médicos, vestimenta, calzado, recreación, decembrina, higiene personal, entre otros. Dicho acuerdo comienza a regir a partir de la presente fecha.
Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de .....