Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La inmediata libertad del imputado , en virtud de habérsele acordado Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, contenidas en los ordinales 3, 4 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en: la presentación todos los días lunes de cada semana popr ante la Oficina del Alguacilazgo en el horario comprendido entre las 08:30 am y 3:00 pm, la prohibición de salida del Estado Falcón sin la utorización del tribunal y la Prohibición de acercarse a la victima y de sus familiares, por considerarlo incurso en delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1ro del Código Penal.
SEGUNDO: Improcedente la solictud Fiscal de Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad.
TER.....