Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado CARLOS ANDRES DIAZ MEDINA, antes identificado, de las Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación quincenal a partir de la presente fecha, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón y la Defensoría Pública Cuarta, y la prohibición de comunicarse por cualquier medio con las víctimas y sus familiares, por la presunta comisión del Delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, prevista y sancionada en el articulo 416 del Código Penal y el incumplimiento de la medida impuesta acarreara la revocatoria de la misma. Líbrese la correspondiente boleta, remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del .....