Examinadas los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos MARÍA TERESA ALVARADO ALVARADO y EDENIZ GREGORIO RODRÍGUEZ GÓMEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana ROSA AMELIA TROMPIZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.616.173, de 25 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Garcés, casa sin número, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurías anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 93.....