este Tribunal Segundode Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa de Sobreseimiento e in admisibilidad de la acusación por las razones expuesta en la motiva de la presente decisión SEGUNDO: Se ADMITE Parcialmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE GARCIA ESPLUGA, JESÚS ALBERTO GUTIERREZ, ELVIS DAVID MAVAREZ MOLLEDA, ANDRES EDUARDO PIÑA MONTERO Y LINO MANUEL CONIL CAMARGO, Por el delito de PROCURA DE UTILIDAD previsto y sancionado en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción y las pruebas ofrecidas por las partes, por considerar que los mismos resultan útiles, lícitos, necesarios y pertinentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 181, 182, 183 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal.