este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE entre FELIX JOSE GONZALEZ MARTINEZ y YARITZA LUCIA COLINA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.613.946 y 9.805.801, respectivamente, asistidos por la abogada Yoharlys Sánchez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 168.170.
Con la consiguiente disolución del Vínculo Matrimonial de fecha 06 de Marzo de 1998, asentado en acta Nº 026, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana Municipio Carirubana del Estado Falcón, y con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges. Anéxese a la pieza pri.....