Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos: NELLYS MARIANA DIAZ VARGAS y CARLOS ABRAHAM GUTIERREZ POLANCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.915.225 y V-14.735.548, respectivamente, asistidos por la abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 125.133, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 19 de Julio del 2000, por ante la Prefectura de la parroquia San Gabriel del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 86, que riela al folio 04, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines l.....