ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: NO HA LUGAR, la oposición de la CUESTIÓN PREVIA prevista en el Ordinal 1° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, específicamente la atinente a la incompetencia del Juez, alegada por la apoderada judicial del codemandado SIGDIO JOSE SANCHEZ VILCHEZ, titular de la cedula de identidad número 16.470.041, profesional del derecho MARIA EUGENIA GRACIA LA CRUZ, inpreabogado número 154.382 en contra de la parte actora ciudadana LEIDA AIMARA JIMENEZ, titular de la cedula de identidad número 4.644.206, representada por la profesional del derecho GLEIMI COROMOTO COLINA CASARES, inpreabogado numero 285.442; con ocasión al juicio por NULIDAD DE CONTRATO Y ASIENTO REGISTRAL, incoado en contra de los ciudadanos MARIA JOSE MARTINO JIMENEZ Y SIGDIO JO.....