este Tribunal Primero de Juicio unipersonal, del circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Aprueba el Acuerdo Reparatorio celebrado en el presente asunto, entre el Acusado Juan Carlos Romero y la Victima Alexander Gregorio Vásquez, SEGUNDO: El Tribunal en virtud de que se cumplió con el Acuerdo Reparatorio en este mismo acto, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal Sexto del referido texto adjetivo y consecuencialmente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del Acusado JUAN CARLOS ROMERO titular de la cédula de identidad personal número V. ¿ 12735455 de 33 años de edad, obrero, nació en Coro, estado Falcón en fecha 11/08/77, primer año como grado de instrucción, domiciliado en Urbanización Cruz Verde, calle 02 con 11, sector 6, Nº 16, diagonal al Rincón de las Empanadas.....