ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, A LA CIUDADANA: MARIA FRANCISCA CHIRINOS, venezolana, con cédula de identidad N° V- 7.495.420, residenciada en el Caserío El Desengaño, Cabure, Municipio Petit del Estado Falcón y se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante del Destacamento N ° 42 de la Guardia Nacional, a los Fines de la Realización de las Labores de Seguridad y patrullaje en la Residencia de la Prenombrada Ciudadana, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. A tenor con lo previsto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 118 y 182 del Código Orgánico procesal penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Falcón.
ABOG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABOG.OLIVIA BONAR.....