Por todo lo antes expuesto Este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO:: Se declara con lugar la solicitud Fiscal y se admite la precalificación al delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionada en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83. SEGUNDO: Se decreta en contra de los ciudadanos YAN CARLO JANSASOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.470.044, de 21 años de edad, estado civil soltero, de ocupación COMERCIANTE, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 20-03-1999 Domiciliario: calle Páez esquina las palmas casa numero y JOSE FRANCISCO JANSASOY, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.010.244, de 24 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, natural de punto fijo estado falcón, fecha de nacimiento 28-09-.....