este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el asunto IP01-S-2004-000684, instruido en contra del ciudadano ADALID WLADIMIR SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 14.793.713, residenciado en el Barrio Curazaito, calle Proyecto, casa 68-A de la ciudad de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la presunta comisión del hecho, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal