PRIMERO: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Arresto Domiciliario, que le fue impuesta al imputado ALEXIS DAVID RONDON LUZARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.284.898, nacido en fecha 09-08-1986, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Iris Luzardo y Alexis Rondon, natural de Maracaibo, Estado Zulia, residenciado en la baja de Las Piedras Barrio Nuevo, calle José Félix Rivas, casa N°. 12, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito EXTORSION, Previsto y sancionado en el artículo 16 de la ley de Secuestro y extorsión, en perjuicio del ciudadano SOTO DPOOL ARTURO LUÍS, y la SUSTITUYE, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 3º como lo es: Presentac.....