En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, con sede en Santa Ana de Coro, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la ciudadana DRAIDETH MIQUILENA YARAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.735.527, domiciliada en la población de Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón; contra la empresa CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRICOLAS, S.A. (AGROPATRIA PUERTO CUMAREBO), de igual domicilio, por la violación de los Derechos Constitucionales establecidos en los artículos 87, 89 y 93, de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA; por consiguiente se restabl.....