En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, le imparte su aprobación conforme a lo convenido por ambas partes, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO habidas entre las partes en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose suficientemente a la Secretaria Titular de este Despacho, Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.736.460, para que certifique dichas copias, previa confrontación con sus originales, de conformidad con lo previs.....