Ante la colisión aparente de estas garantías fundamentales, deberá resolverse a favor de aquella que sin menoscabar los derechos fundamentales del individuo, redunden en la simplificación del proceso y observado del análisis del presente asunto es evidente que se ha convocado más de dos veces para la constitución del tribunal con escabinos siendo imposible su constitución lo que trae como consecuencia que este tribunal deba constituirse en forma unipersonal, atendiendo al criterio de la sala Constitucional, anteriormente plasmada. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el asunto de marras, debe conocer para el juicio oral y público un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Se fija la fecha 12 de Septiembre del 2006, a las 10:00 am para la celebración del juicio oral y público. ASI SE DECIDE.
Líbrense las Boletas de Notificación correspondientes y Oficio a la Oficina de Part.....