Este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente imputado JOSE EULICE GONZALEZ GONZALEZ, ya identificado, la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por cuanto se constata fundadamente la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, y sobre él recayó la sospecha fundada de ser su perpetrador. Prosígase la causa por el procedim.....