En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: RENGLUBE ELIEZER QUIROZ y YANET JOSEFINA CUAURO, anteriormente identificados, contraído en fecha veintitrés (23) de junio del año 1995, por ante el Registro Civil de la Parroquia Moruy del Municipio del Estado Falcón; la cual corre inserta bajo el acta Nº 14, del Libro de Registro de Matrimonios. Ejecutoriada la Sentencia que declaró el divorcio, queda disuelta el Matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuge y se procederá a liquidarla.