ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente R. J. J. (IDENTIDAD OMITIDA) tal como lo señala el articulo 65 de la Ley Especial , titular de la cédula de identidad Nº NO POSEE, antes identificado y decreta al adolescente POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga respectivamente, quien solicito a este juzgadora la imposición de Medida Cautelar prevista en el articulo 582 literal "b" de la Ley Especial correspondiente a la entrega del mismo a su representante Legal. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se decreta con lugar la solicitud de la Defensa, se ordena realizar examen medico forense y oficiar al SAIME a los fines de cedulación del adolescente. Se decre.....