PRIMERO: Se ratifica la Orden de Aprehensión y en consecuencia, se decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano MICHAEL ANTONIO PÉREZ SOTO, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° 13.516.046, por la presunta comisión del delito de ENCUBRIDOR EN EL DELITO DE TRAFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 149 encabezamiento, en concordancia con el Articulo 3, numeral 27 de la Ley Orgánica de Drogas y 163.3° de la misma Ley, en concordancia con el Articulo 254 del Código Penal y adicionalmente el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá cumplirla en la Sede de la Comunidad Penitenciaria de ésta Ciudad, a cuyo lugar, será trasla.....