En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO EFECTUADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Notifíquese a la parte demandada del presente auto, mediante Boleta y entréguese al Alguacil para su practica, no ordenándose la notificación de la parte demandante por encontrarse a derecho. Líbrese la boleta ordenada, déjese copia certificada del presente auto en el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario de Labores.-