D E C I S I O N
Por las razones expuestas Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano el ciudadano CHEFEDI AMIN SALIM RICHANI, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.289.444, domiciliado en el Municipio Carirubana del Estado Falcón, en contra del ciudadano JOSEPH BARICH ZAKOUR, extranjero, titular de la cedula Nº E-81.765.682, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial de Maracaibo Estado Zulia. Se acuerda remitir con oficio, dicho expediente debidamente foliado y sellado con oficio......