LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; ONCE (11) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 206º Y 157 º
DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
Quien aquí suscribe, una vez examinada la demanda de INTERDICCION, presentada por la ciudadana ELIZABETH MARGARITA DE BARRIOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.706.772, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, entre las calles Iturbe y Colina, casa Nº 31, Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado GUSTAVO JOSE SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 71.730. 1).-Que su hermano JHONNY JESUS CHIRINOS MARQUEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula de identidad numero 16.707.212, padece desde su nacimiento de una enfermedad de Retardo Mental moderado a severo. 3).- .....