Primero: Dichos penados fueron detenidos preventivamente en fecha 07 de junio del año 2003, siendo las Dos treinta de la tarde, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, al descontarse la cantidad de tiempo qiue los mismos estuvieron detenidos al privárseles de libertad, tenemos que tienen en situación de detenidos hasta el día del presente computo 3 meses y cuatro días, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva de ocho años de presidio culminaría en su cumplimiento en fecha el 06 de Junio del año 2011, les quedaría entonces descontando los meses y días que llevan en situación de detenidos, una pena de Siete años, Ocho Meses y Veinte Seis días por cumplir, en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y así se decide.
Segundo: En virtud de que la pena impuesta en la mencionada sentencia excede de cinco años de reclusión, aunado a su vez al hecho de que los hoy condenados lo fueron mediante la aplicación del procedimiento por Admisión plena .....