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Decisiones del dia 11/09/2003

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : IP11-P-2003-000061 N° Sentencia : S-N. Fecha: 11/09/2003
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADOS JOSE DE JESUS RODRIGUEZ GARCIA, RICHARD ANTONIO AMAYA GARCIA Y RAUL ALBERTO VILLEGAS SUAREZ
Resumen:
Primero: Dichos penados fueron detenidos preventivamente en fecha 07 de junio del año 2003, siendo las Dos treinta de la tarde, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, al descontarse la cantidad de tiempo qiue los mismos estuvieron detenidos al privárseles de libertad, tenemos que tienen en situación de detenidos hasta el día del presente computo 3 meses y cuatro días, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva de ocho años de presidio culminaría en su cumplimiento en fecha el 06 de Junio del año 2011, les quedaría entonces descontando los meses y días que llevan en situación de detenidos, una pena de Siete años, Ocho Meses y Veinte Seis días por cumplir, en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y así se decide. Segundo: En virtud de que la pena impuesta en la mencionada sentencia excede de cinco años de reclusión, aunado a su vez al hecho de que los hoy condenados lo fueron mediante la aplicación del procedimiento por Admisión plena .....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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N° Expediente : IP11-P-2003-000042 N° Sentencia : S-N. Fecha: 11/09/2003
Procedimiento:
Computo
Partes:
PENADO MARIO ISMAEL GOMEZ CONTRERAS.
Resumen:
Primero: Dicho penado fueron detenido preventivamente en fecha 18 de Mayo del año 2003, siendo las Cuatro Treinta horas de la madrugada, por lo que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 484 del Copp, al descontarse la cantidad de tiempo que estuvo detenido al privársele de libertad, tenemos que tienen en situación de detenido hasta el día del presente computo 3 meses y veinti cuatro días, los cuales tomando en cuenta que la pena definitiva de Doce años de presidio culminaría inicialmente para su efectivo cumplimiento en fecha el 22 de Julio del año 2015, le quedaría entonces descontando los meses y días que llevan en situación de detenidos, una pena de Once años ocho meses y seis días por cumplir, en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, y así se decide. Segundo: En virtud de que la pena impuesta en la mencionada sentencia excede de cinco años de reclusión, aunado a su vez al hecho de que el hoy condenado lo fue mediante la aplicación de la institución procesal d.....
Juez/Ponente:
Naggy Richanni
Organo:
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
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