En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana MARIA ELOIZA JIMENEZ GARCIA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.181.517, venezolano, de Mayor de edad, domiciliada en la Calle Monzón entre calle millar y providencia, casa Nro 120-A de la Ciudad de Santa Ana de Coro Estado Falcón, quien fue acusada por el delito LESIONES INTENCINALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COAUTORIA previstos y sancionados en el Articulo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ELENA QUERALES GOMEZ, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro 18.699.450, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese, diarícese, déjese copia de la presente.....