Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal y se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada QUINCE (15) días por ante la Fiscalía Quinta del ministerio Público en concordancia con lo establecido en el artículo 260 Ejusdem, a los ciudadanos: POWER OSWALDO VISCALLA PERDOMO, cedula de identidad N° 18.996.940,. Mayor de edad, venezolano, de 29 años de edad, domiciliado en la Zona C, vía Palmáosla, hacia la vía de la Pollera, de ocupación obrero; y ELEAZAR ADELSO PERDOMO, cedula de identidad N° 17.306.220, venezolano, de 21 años de edad, de ocupación trabajador agropecuario, domiciliado z.....