Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA; PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 y 415 de la CRBV ENTREGA EN GUARDIA Y CUSTODIA, el Vehículo con las siguientes características. Marca: Mack; Modelo: DM600; Clase: Camión, Tipo: Chuto; Año: 1.974; Color: Rojo; Placas: 945GBW; Serial de Carrocería: 0M607SX8183, Serial del Motor: EDN673P74840, solicitado por el ciudadano: MANUEL TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.593.258, domiciliado en Yumare, Municipio Manuel Mongue, estado Yaracuy, asistido en este acto por el ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.254.901, abogado inscrito en el Inpre bajo el N° 78.435, con la condición que de.....